Las famosas listas de morosos son ficheros que muestran los impagos de personas tanto físicas cómo jurídicas. Las más conocidas son el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), y existen muchas otras listas de morosos como són Equifax, Badexcug o Experian.
El funcionamiento de estos llamados ficheros de morosos o solvencia en cuanto a la inclusión y exclusión de datos personales, viene marcado por la normativa en materia de protección de datos, modo de funcionamiento de los ficheros y cómo se nutren de estos datos; y el derecho al honor: daño moral y patrimonial que puede llevar aparejado la inclusión en uno de estos ficheros.
¿Son legales las listas de morosos?
La inclusión en estos ficheros es lícita, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Requerimiento previo de pago, informando al deudor de que de no atender el pago, podría ser incluido en los ficheros de morosidad. El problema radica en que no hay exigencia de que este requerimiento haya de ser fehaciente o conocido por el deudor, habiéndose llegado a entender como requerido a través de la constancia de intentos de notificación telefónica.
- Los datos debe facilitarlos el acreedor.
- La deuda debe ser cierta, vencida y exigible y no reclamada anteriormente vía judicial o procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
- El acreedor debe informar al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.
- Que los datos únicamente se mantengan mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación.
- Que los datos del deudor sólo podrán ser consultados con quien mantuviese una relación contractual con el deudor (contrato de financiación, créditos al consumo, etc…).
Indemnización por intromisión del derecho al honor
El hecho de atribuir a una persona la condición de moroso y la comunicación de esta circunstancia a terceras personas, afecta al honor de aquel sobre quien se realiza la imputación. Lesiona su dignidad, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.
Sin embargo sólo se entenderá esta intromisión ilegítima cuando no éste expresamente autorizada por Ley y por lo tanto sea una intromisión improcedente.
A los efectos de graduar la indemnización a la que el afectado tendría derecho, se toman como base los siguientes criterios orientadores:
- Duración de la inclusión indebida en el fichero.
- Cantidad de ficheros en los que haya sido incluido.
- Dificultad de las gestiones realizadas por el afectado, para conseguir ejercitar su derecho de cancelación.
- Cantidad de visitas o consultas efectuadas al fichero, por empresas que quisieran conocer la situación de morosidad del afectado.
- Tipo de empresas que han consultado los ficheros.
Derecho de cancelación: salir de una lista de morosos
Podremos solicitar la cancelación de nuestros datos para salir de la lista de morosos correspondiente, siempre y cuando podamos justificar:
- El abono completo de la deuda.
- Que la deuda lleve seis años o más incluida en el fichero de impagos.
- La falta de comunicación de la inclusión en el fichero de impagos.
- La suplantación de identidad.
- Que el pago de la deuda no haya sido requerido anteriormente.
- Que el importe de la deuda no sea real o no se pueda demostrar que existe.
- El desacuerdo con la deuda recogida en el fichero de impagos.
Aunque no tengamos derecho a salir de la lista de morosos y tengamos la deuda sin pagar, podemos hacer una negociación bancaria con el acreedor, establecer un sistema de pago y conseguir que el acreedor acepte iniciar la tramitación para salir de cualquier lista de morosos.