Guía completa: Normativa del patinete eléctrico en Barcelona

5 de diciembre de 2019
El Ayuntamiento Barcelona ha atendido el incremento masivo del uso de patinetes eléctricos y ciclos de dos ruedas (segways, etc…) y ha modificado la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos para integrar las nuevas necesidades de peatones y vehículos de movilidad personal (VMP). Ahora se suma la nueva normativa de la DGT.

Regulación estatal de la DGT sobre patinetes y VMP

El 4 de diciembre de 2019 la Dirección Genetral de Tráfico ha publicado una nueva instrucción transitoria para los vehículos de movilidad personal (VMP) mientras se finaliza su regulación formal. Entre los criterios expuestos, no sólo se da una definición detallada de lo que ha de considerar VMP si no que se detalla las sanciones a aplicar, en caso de incumplimiento de las obligaciones tales como:

  • Los usuarios de VMP deberán someterse a las pruebas de alcohol y drogas. En caso contrario serán sancionados inclusive podrían serles imputados un delito contra la seguridad vial.
  • Se prohibe la conducción utilizando teléfononos móviles, cascos o reproductores de sonido.
  • Se prohibe la circulación por aceras y zonas peatonales.
  • Se establece la obligación de utilizar alumbrado o elementos reflectantes durante la conducción nocturna.
  • Cualquier VMP que tengan características superiores a las establecidas legalmente serán inmovilizados y quedarán bajo depósito.

Por ahora, no se exigirá autorización administrativa para circular ni seguro obligatorio.

Tipos de vehículos

La normativa municipal que regula los vehículos de movilidad personal (VMP) de Barcelona distingue entre dos tipos de vehículos:

  • A. Ruedas, plataformas y patinetes eléctricos pequeños y ligeros.
  • B. Plataformas y patinetes eléctricos mayores.

VMP - Vehículos de movilidad personal en Barcelona

Cuando alguno de dichos vehículos sea utilizado en el desarrollo de una actividad económica, será obligatorio el registro de los mismos en el Ayuntamiento y deberán llevar el siguiente pertinente distintivo B:SM.

Normativa sobre patinetes en Barcelona ciudad

Respecto de patinetes, plataformas y ruedas eléctricas (A y B), se determina que:

  1. Circularán por el carril bici (30km/h), no estando permitido el uso de calzada ni aceras. Sea como fuere el peatón siempre tendrá preferencia.
  2. En zona exclusiva para peatones y parques no podrán superar los 10km/h.
  3. No podrán circular por calzada ZONA 30.
  4. El uso del casco, elementos reflectantes, luces y timbre será obligatorio para los vehículos B. En los de tipo A únicamente será obligatorio el uso de caso cuando realicen una actividad económica.
  5. La edad mínima exigida para su uso se fija en 16 años.

En relación a la contratación del seguro de responsabilidad civil (que garantiza que, ante un accidente o colisión los daños y perjuicios ocasionados a bienes o personas quedasen cubiertos, dado que en muchas ocasiones estos vehículos se utilizan fuera de los parámetros advertidos) únicamente se exige cuando el uso del vehículo responde a una actividad económica, nunca obligatorio cuando el uso es personal.

Multas y sanciones para patinetes en Barcelona

Las multas pueden ser recurridas mediante el procedimiento administrativo correspondiente. En el área metropolitana de Barcelona pueden ser de estas cantidades:

  • Infracciones leves: Hasta 100€.
  • Infracciones graves: Hasta 200€ para las de carácter grave (por ejemplo: exceso de velocidad).
  • Infracciones muy graves: Hasta 500€ para las muy graves (por ejemplo: circular por zonas no habilitadas o no tener suscrita póliza de seguro).

Recurrir multas: abogados procesalistas en Barcelona

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Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón