Esta nueva ley se encarga de regular los sistemas de seguridad de las redes y sistemas de información de proveedores de sistemas digitales esenciales.
Además, se da un paso más en el objetivo de que se conozcan los incidentes que se produzcan en servicios digitales y se establece un sistema de notificación de incidencias. Esto ya se hizo con el Reglamento General de Protección de Datos y el objetivo es poder actuar con mayor agilidad y proteger a los usuarios.
¿A quién afecta la nueva normativa?
El nuevo Real Decreto-ley afectará a todos aquellos sistemas de información y redes, estableciendo unos procedimientos para determinar los servicios esenciales y los operadores que se encargan de prestarlo.
¿Qué son los servicios esenciales y sus operadores?
El texto normativo establece que un servicio esencial es aquel servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de la Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, que dependa para su provisión de redes y sistemas de información.
A efectos prácticos son determinadas empresas de los sectores de energía, transporte, banca, mercados financieros, sanitario, suministro y distribución de agua potable e infraestructura digital.
Mientras que se define como operador de servicios esenciales a la entidad pública o privada que se identifique considerando los factores establecidos en el artículo 6 de este Real Decreto-ley, que preste los servicios estratégicos que se definen en la normativa Es decir, marketplaces, motores de búsqueda en Internet y servicios de cloud computing.
La normativa pretende, por un lado, reforzar el nivel de seguridad de las redes y por otro delimitar el ámbito de aplicación a aquellos sectores que revisten de mayor importancia.
La Notificación de incidentes y Transparencia
Una de las peculiaridades de la normativa es la dotación de especial protección que confiere a aquellas entidades que notifiquen los incidentes ocurridos en materia de seguridad informática. Para ello, se reserva la información confidencial de la divulgación pública.
Para garantizar dicha protección, se prevé la implementación de una plataforma común para la notificación de incidentes con el objetivo de facilitar el trámite a los operadores, puesto que de esta forma no se deberá presentar dicha comunicación a cada autoridad afectada. Además también se prevé el uso de dicho portal a las personas físicas, en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos.
Obligaciones de seguridad exigibles
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley, los operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales deberán adoptar las medidas necesarias para gestionar de forma efectiva los problemas que se puedan generar para la seguridad de las redes y sistemas de información que utilicen.
En cuanto al nivel de seguridad, deberá ser proporcionada al nivel de riesgo que afronten y estar basadas evaluaciones previas.
El presente precepto legal no acaba de concretar el tipo de obligaciones exigibles a los operadores de servicios esenciales, por lo que deberán ser sus normas de desarrollo las que se encarguen de fijar un criterio el criterio.
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