¿Quién debe cumplir con el Reglamento de Protección de Datos?

8 de mayo de 2018

Con la entrada en vigor en mayo de 2018 del nuevo Reglamento General de Protección de datos se produce una modificación del régimen de infracciones y sanciones.

Tanto empresas como profesionales autónomos tienen obligación de demostrar el cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos.

Deben realizar evaluaciones de riesgos y de impacto en el tratamiento de los datos personales, además de especificar qué datos posee la empresa, cómo los ha recopilado, quien los maneja y su objetivo.

Sanciones Protección de Datos

La entrada en vigor del nuevo reglamento va a suponer un gran incremento de las sanciones por incumplimiento de la nueva normativa de protección de datos.

Las sanciones pueden llegar a ascender del 2% al 4% del volumen de negocio de la empresa infractora o bien, de 10 a 20 millones de euros.

Aquellos interesados que hayan sufrido un perjuicio como consecuencia del incumplimeinto de la normativa de protección de datos personales tendrán derecho a reclamar ante el órgano competente por vía judicial, inclusive si la entidad ha sido ya sancionada.

Plazo para cumplir con el RGPD

El artículo 99 del Reglamento General de Protección de Datos otorgó a los obligados a su cumplimiento un periodo de 2 años para que adaptaran su política de protección de datos. El plazo termina el 25 de mayo de 2018 y a partir de ese momento, se deberá haber adaptado toda la normativa al nuevo reglamento.

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Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón