Tipos de testamentos y sus características

13 de enero de 2016
¿Por qué es importante tener un testamento? ¿Sabes que hay muchos tipos? Te explicamos en este artículo los tipos testamentos que hay y la importancia de tenerlo bien redactado.

Tener redactado un testamento es muy importante, porque es una declaración de voluntades, en el que expresamos lo que queremos que se haga después de nuestro fallecimiento. El testamento es la herramienta que utilizamos para expresar distintas voluntades desde que queremos hacer con nuestro cuerpo hasta la repartición de nuestros bienes. También podremos nombrar tutores para nuestros hijos en el caso de que el testador fallezca antes de que cumplan la mayoría de edad, o bien en el caso que esté declarada su incapacidad judicial.

Para poder prevenir problemas futuros a tus herederos y facilitarles las cosas, resulta conveniente y muy práctico hacer un testamento sobre tus bienes. Poder percibir la herencia sin testamento es un trámite bastante largo y complejo llamado sucesión intestada, que lo único que comportará serán dificultades para los herederos.

¿Qué tipos de testamentos hay?

El testamento vital y el testamento abierto son los más comunes y conocidos pero también hay otros tipos de testamentos. Es importante que si quieres prevenir problemas futuros conozcas qué tipos de testamentos existen y cuál es el que mejor se adapta a tus necesidades. Te detallamos a continuación los distintos tipos de testamentos que están regulados en nuestro Código Civil.

Testamento vital o de voluntades anticipadas

Se trata del documento en donde una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o bien de sus órganos.

Su aplicación entraría en vigor cuando esta persona no tuviera capacidad o bien no tuviera facultades suficientes para una correcta comunicación. Para que las voluntades del testamento vital sean efectivas, el documento deberá incorporarse al Registro de instrucciones previas correspondiente y también a la historia clínica de la persona para facilitar el acceso a los médicos en aras de que  se pueda efectuar su revocación o modificación.

Testamento abierto

El testamento abierto es la declaración voluntaria de una persona acerca de lo que quiere hacer con sus bienes una vez fallezca.

Es el tipo de testamento más común. Se registra en el registro de últimas voluntades (ámbito estatal) y por lo tanto puede ser consultado una vez hayan pasado quince días des del fallecimiento del causante.

De la misma manera, se debe tener en cuenta que siempre se puede otorgar un nuevo Testamento si se desea cambiar las estipulaciones contenidas en el otorgado. No se debe anular el anterior, sino que simplemente quedará sustituido por el nuevo una vez otorgado e inscrito en el Registro de últimas voluntades.

Testamento cerrado

En este tipo de testamento, el testador, declara su existencia ante testigos y lo deposita ante notario, aunque no se declara el contenido del testamento. De este modo, se ofrece más seguridad ya que queda registrado y sirve también para mantener el secreto sobre el mismo. Este, al ser secreto, no queda registrado.

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo está escrito directamente por el testador y éste no tiene por qué comunicar a nadie que ha escrito sus voluntades. Además, el testamento no queda registrado en ningún registro de últimas voluntades porque no es depositado ante notario y por lo tanto tiene un carácter totalmente secreto. En su contra, como desventaja principal es que puede ser eliminado rápidamente.

¿Se puede modificar un testamento?

Los testamentos no son siempre inamovibles. Recuerda que nunca es demasiado pronto para escribir un testamento y si quieres añadirle cualquier modificación una vez escrito, tienes que saber que es posible. Te explicamos como:

  • Memorias testamentarias: Se refiere a aquellos escritos firmados por el testador que hacen referencia a cualquier testamento otorgado anteriormente y en virtud de las cuales se pueden ordenar disposiciones que no excedan del 10% del caudal relicto y que se refieran a dinero, objetos personales, joyas, ropa y menaje de casa.
  • Codicilo: Se trata de una disposición que la persona añade a su testamento con posterioridad a ser otorgado. El objetivo principal es bien simple: realizar una modificación no sustancial. Esto se podrá hacer siempre que no se alteren los herederos ni cualquier condición que afecte a estos.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón