Requisitos para la pensión de viudedad en parejas de hecho

25 de noviembre de 2015

Las parejas de hecho pueden acceder más fácilmente a la pensión de viudedad gracias a la creación de un registro de parejas estables en Cataluña.

La reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la regulación actual de la Seguridad Social ha evidenciado que con el fin de percibir la prestación de viudedad, es necesario que la pareja de hecho esté inscrita en un registro específico creado por la comunidad autónoma.

El Parlamento catalán pondrá en marcha a partir de enero de 2016, el Registro de parejas estables, adscrito al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña (Decreto Ley 3/2015). En este, se inscribirá la constitución de la parejas estables, sus modificaciones, y su caso, las extinciones, así como todas aquellas actas de notoriedad otorgadas al efecto.

Hasta ahora en Cataluña no existía un Registro de parejas de hecho autonómico aunque sí en ámbito municipal en algunos ayuntamientos. Esto dificultaba el acceso a la pensión de viudedad a las parejas de hecho catalanas, ya que no cumplían con uno de los requisitos específicos establecidos por Ley Estatal. Por este motivo, era muy importante  solventar dicha carencia lo antes posible con la creación de este registro.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad

Tendrá derecho a la pensión de viudedad la pareja de hecho superviviente que cumpla los requisitos exigidos de ingresos, alta, y cotización establecidos en el artículo 174.3 de la Ley de Seguridad Social:

  • Acreditar que los ingresos del que solicita la pensión de viudedad durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los de su pareja durante el mismo período. En el caso de la existencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, el porcentaje será del 25%.
  • También se reconoce el derecho a la pensión de viudedad cuando los ingresos del solicitante resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente tanto en el momento del hecho causante de la prestación de la pensión, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementa en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común que conviva con el sobreviviente y tenga derecho a la pensión de orfandad.

Además, deberá:

  • Poder probar, mediante un certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con duración ininterrumpida no inferior a cinco años con la persona fallecida.
  • Disponer de certificación de inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas, mediante escritura pública en el que conste la constitución de dicha pareja, producida con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento de tu pareja.

Asesórate e inscríbete

Es de vital importancia que te inscribas en el registro de parejas de hecho de Cataluña para evitar futuros problemas y salvaguardar el derecho de percibir la futura pensión de viudedad. ¿Necesitas un mayor asesoramiento en este tema? ¿Quieres que te acompañemos en la formalización e inscripción? Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón