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93 414 47 14Desde hace unos años se ha ido reduciendo los límites de las aportaciones de planes de pensiones que pueden ser deducidos en Renta. En la Declaración de la Renta 2022 la reducción de las deducciones de los planes de pensiones privados pasa de los 8.000 euros que se aplicaban hasta 2020 a los 1.500 euros anuales. En contra, las aportaciones empresariales a planes de pensiones personales aumentan hasta los 8.500 euros anuales.
El plan de pensiones es un producto financiero destinado al ahorro a largo plazo y cuyo principal atractivo son las ventajas fiscales que repercuten directamente en el contribuyente.
El futuro de las pensiones en uno de los temas que más preocupa, por ello son muchos los contribuyentes que apuestan por alternativas de ahorro destinadas a la jubilación.
El objetivo de tener un plan de pensiones es generar un ahorro del que disponer en el momento dela jubilación en forma de capital o rentas. Se realizan aportaciones periódicas o puntuales que son invertidas por los gestores del plan, siguiendo unos criterios de rentabilidad y riesgo previamente establecidos en la política de inversión del plan. No hay obligación de realizar aportaciones y estas se pueden supender o reanudar en el momento que se desee.
Desde MLT asesores, apostamos por hacer una planificación fiscal previa antes de contratar un plan de pensiones u otro producto financiero que pueda tener alguna incidencia de carácter fiscal, y contar con el asesoramiento de nuestro equipo financiero.
El principal atractivo de los planes de pensiones son sus ventajas fiscales, ya que parte de las aportaciones económicas que el contribuyente realiza a su plan de pensiones pueden desgravarse de la base imponible de su Declaración de la Renta y, por tanto, hacer que esta persona pague menos impuestos.
No podemos desgravarnos en Renta cualquier aportación hecha en un Plan de Pensiones, sino que existen unos límites de aportación. Sea cual sea la edad del contribuyente, las aportaciones hechas a un plan de pensiones deben cumplir las dos condiciones siguientes:
En el caso de efectuar aportaciones a favor del cónyuge, el límite con derecho a reducción en la base imponible se mantiene en los 2.500 €.
En el caso de las aportaciones de las empresas a planes de persiones personales se aumentan hasta alcanzar los 8.500 euros anuales. Hasta el momento el límite de las aportaciones empresariales estaba fijado en 8.000 euros anuales.
Pero la gran novedad de la Renta 2022 es que los contribuyentes pueden incrementar el límite de sus aportaciones por importe igual o inferior a la contribución empresarial siempre y cuando las realicen al mismo instrumento de previsión social que su empresa.
El motivo más común por el que se produce el rescate del plan de pensiones es la jubilación, pero existen también una serie de contingencias que conllevarían a que este se produjera. Estas podrían ser:
Conviene destacar que existe la posibilidad de rescatar derechos consolidados relativos a aportaciones con diez o más años de antigüedad a contar desde el 1 de enero de 2015, es decir, a partir del 1 de enero de 2025 los partícipes podrían efectuar el reembolso de las cantidades consolidadas en estos últimos diez años.
De la misma forma que cuando el partícipe efectúa aportaciones a un plan de pensiones este hecho tiene incentivos fiscales en Renta, cuando el partícipe realiza el rescate tiene que declarar el importe rescatado en plan de pensiones y tributar por él en su Declaración de la Renta por el concepto de Rendimientos del Trabajo. Por esta razón hay que valorar cómo rescatar el plan de pensiones para que sea fiscalmente beneficioso.
La reducción del 40% se aplicará si el rescate se produce en el ejercicio fiscal en el que acaece la contingencia o en los dos siguientes.
| Añode la contingencia | Plazo máximo para cobro con reducción 40 % |
|---|---|
| 2014 | 31/12/22 |
| 2015 o posteriores | 31/12 + 2 años |
Las aportaciones a Planes de Pensiones por parte de discapacitados tienen unos límites y tributación distinta a los citados con anterioridad. La reducción anual máxima para aquellos partícipes con discapacidad sería:
Los Planes de Pensiones para personas con discapacidad pueden rescatarse en forma de capital o en forma de Renta. Igual que sucede con los Planes de Pensiones convencionales.
Sin embargo, para partícipes con discapacidad, la afectación tributaria es distinta según la forma de efectuar el rescate. Asimismo, si este se realiza en forma de capital, debería declarar la cantidad rescatada como Rendimientos del Trabajo; en cambio, de producirse en forma de Renta, la cantidad rescatada estaría exenta de tributación con el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).