Modelo 210: Impuesto sobre la Renta de no Residentes

23 de febrero de 2021

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es el impuesto con el que Hacienda grava las rentas obtenidas en el territorio español de aquellas personas físicas o jurídicas no residentes en España.

Modelo 210: No Residentes con inmuebles

El hecho de residir fuera del territorio español no significa que no estés obligado a declarar impuestos en España si obtienes rentas en el país. Una de las principales obligaciones fiscales que pueden tener los no residentes con el fisco español es la presentación del Modelo 210.

Todas aquellas personas físicas que no residan en el territorio español, por tanto, no residentes, pero que hayan obtenido rentas inmobiliarias en España estarán obligadas a presentar el Modelo 210. Uno de los principales colectivos son los propietarios de bienes inmuebles ubicados en suelo español.

El Modelo 210 tributa mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y no por el habitual IRPF. Los tipos de gravamen del Impuesto de No Residentes que se declaran mediante el Modelo 210,  se modificaron tras las últimas reformas fiscales. Puedes consultar en mayor detalle las variaciones del Impuesto sobre No Residentes en el siguiente artículo: IRNR: Tipos de gravamen para no residentes.

Plazos de presentación Modelo 210

El plazo de presentación del modelo 210 varía en función de qué tipo de renta se trate. De este modo, los plazos serían los siguientes:

  • Rentas derivadas de la venta de bienes inmuebles: en el período máximo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de transmisión del inmueble deberá presentarse el Modelo 210.
  • Rentas imputadas de inmuebles urbanos (no alquilados): si el inmueble ha estado vacío en algún momento del ejercicio, deberá presentarse un Modelo 210 por dicho período. La declaración debe realizarse durante el año natural siguiente a la fecha de devengo.
  • Rentas por alquiler de bienes inmuebles: deberán declararse las rentas mediante modelo 210 trimestralmente durante los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

¿Quién se considera No Residente Fiscal?

A modo de resumen, una persona se considera residente fiscal en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Permanecer en territorio español durante más de 183 días durante un año natural. Si uno cumple con este criterio, Hacienda entiende que la residencia habitual del individuo está ubicada dentro del territorio español. Por ello, permanecer menos de 183 días al año en España, convierte a un individuo en No Residente Fiscal.
  • Se entenderá que una persona reside en España cuando el volumen principal o el pilar de sus intereses o actividades económicas esté, de forma directa o indirecta, ubicado en España; si no lo está será un No Residente Fiscal.
  • Por último, se puede considerar residente fiscal español cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física residan habitualmente en España. Este supuesto admite prueba en contrario.
Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón