¿Quién tiene la obligación de declarar la Renta?

11 de marzo de 2024

La principal duda de los contribuyentes españoles con respecto a la Renta es: ¿tengo la obligación de hacer la Declaración de la Renta? Comprueba si estás obligado a presentar la Declaración de la Renta del ejercicio 2023.

Para determinar si estás o no obligado a hacer la Declaración de la Renta hay que tener en cuenta cuál fue tu situación durante el último ejercicio. Si durante el último ejercicio obtuviste rentas procedentes del trabajo, rentas por la titularidad de bienes inmuebles o de ganancias y pérdidas patrimoniales, entre otros aspectos.

Rendimientos del trabajo

Respecto a los rendimientos del trabajo deberás analizar si durante el último año trabajaste o fuiste desempleado, cuánto dinero ganaste o si por ejemplo estuviste en situación de ERTE. En líneas generales se establecen dos grandes límites:

Rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 €

No están obligados a hacer la Declaración ante la Agencia Tributaria Española (AEAT) todas las personas que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo que provengan de un mismo pagador o de dos pagadores o más, siempre que el segundo pagador no supere los 1.500 euros anuales, cuando estos rendimientos sean de un importe inferior a los 22.000 € brutos anuales.

Rendimientos del trabajo inferiores a 15.000 €

Las personas que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo por un importe superior a 15.000 € brutos anuales, también deberán efectuar su Declaración si se hallan ante alguno de los cinco supuestos siguientes:

  • Pluriempleados: cuando los rendimientos de trabajo provengan de más de un pagador, si la suma de las cantidades que provengan del segundo pagador y los restantes, por orden de cuantía, supera de cifra de 1.500 € anuales.
  • Pensionistas: cuando el contribuyente sea un pensionista con diversas pensiones, las retenciones de las cuales no hayan estado practicadas con las que determina la Agencia Tributaria Española (AEAT), mediante la solicitud previa del modelo 146, ya que se trata de pensiones sin retención., ya que dichas pensiones se obtienen en otros países.
  • Pensiones compensatorias: si se perciben pensiones compensatorias del excónyuge o anualidades por alimentos no exentos.
  • Sin retenciones: cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no está obligada/o a practicar ninguna retención.
  • Cuando se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención, por ejemplo, cuando una persona comienza a trabajar en una empresa y, de entrada, durante todo el año le retienen un 2% fijo; seguramente si durante ese año ha cobrado más del límite fijado, dicha retención debería haber sido mayor.

Prestación extraordinaria por cese de actividad y Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE)

Una de las novedades de la Renta 2020 fueron las prestaciones extraordinarias por cese de actividad y las derivadas de los ERTE. Ambas prestaciones se califican como rendimientos del trabajo y por tanto estarán sujetas a gravamen. En estos casos, los límites de obligatoriedad son los mismos que si hubieras tenido dos pagadores.

Prestaciones

Es necesario determinar si se cobras algun prestación pasiva como la jubilación o el desempleo.

Prestaciones inferiores a 22.000 €

Cuando hablamos de prestaciones pasivas nos referimos aquellas prestaciones con régimen de previsión especial. Estas son tratadas de igual forma en Hacienda que las prestaciones públicas, es decir, las provenientes del paro, jubilación, viudedad, incapacidad… Si has tenido ingreso de estas prestaciones y no tienes rendimientos de trabajo, si no superas los 22.000 euros anuales, no estarás obligado a realizar la Declaración de la Renta, independientemente del número de pagadores.

Prestaciones inferiores a 15.000 €

Si recibes pensiones compensatorias y tus rendimientos superan los 15.000 € será necesario que hagas la Declaración de la Renta.

Renta de Bienes Inmuebles

Si obtienes rendiemientos de inmuebles como pueden ser viviendas o plazas de garaje deberás analizar como se imputan en Renta.

Rendimientos superiores a 1.000 €

Deben hacer su Renta y presentarla ante Hacienda aquellas personas que sean titulares de bienes inmuebles y hayan obtenido de ellos rendimientos por un importe superior a 1.000 € brutos, siempre que se hallen ante uno de los dos supuestos que te explicamos a continuación:

  • Vivienda no habitual: Siempre que los titulares de bienes inmuebles hagan un uso de ellos distinto al de vivienda habitual. Ponemos el acento en que las rentas imputadas a estos bienes inmuebles (junto a los rendimientos derivados de letras del Tesoro y al importe de las subvenciones por la adquisición de la vivienda de protección oficial o de precio tasado) deberán ser superiores a 1.000€ anuales.
  • Arrendamientos: Titulares de bienes inmuebles arrendados; ya sean pisos, locales, plazas de garaje, trasteros, etcétera. Hacemos un inciso en que, los rendimientos totales obtenidos de dichos arrendamientos (o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales) deberán ser superiores a 1.000 € anuales.

Otros rendimientos

¿Tienes un Negocio? ¿Has contratado un Plan de Pensiones? ¿Tuviste pérdidas el último año? Comprueba si hay alguna circunstancia que hace que estés obligado a presentar la Declaración de la Renta del 2023.

Límite de 1.000 €

Están obligados a hacer su Declaración de la Renta 2023 las que hayan tenido rendimientos superiores a 1.000€ sumando los siguientes conceptos:

  • Autónomos: Los titulares propietarios de actividades económicas (incluidas las actividades agrícolas y las ramaderas), con independencia del método de determinación del rendimiento neto de estas actividades, deberán declarar su Renta siempre y cuando los rendimientos íntegros obtenidos de éstas actividades económicas junto con los rendimientos del trabajo y el capital, y las ganancias patrimoniales sea superior a los 1.000 € anuales.
  • Ganancias patrimoniales (no sujetas a retención): Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales, no sujetas a retención o a ingreso a cuenta, el importe de las cuales, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 € anuales. Además, desde julio de 2018 también se incluyen las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Límite de 1.600 €

Para finalizar, deberán hacer la Declaración los contribuyentes que hayan tenido rendimientos superiores a 1.600€ sumando los siguientes conceptos:

  • Rendimientos procedentes de capital mobiliario: dividendos acciones, intereses de cuenta
  • Ganancias patrimoniales que estén sujetas a retención: rescate planes de jubilación y seguros

Perdidas patrimoniales a partir de 500 €

Aquellos contribuyentes que hayan tenido pérdidas patrimoniales por valor de una cantidad igual o superior a los 500€ anuales estarán obligados a hacer la Declaración de la Renta.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón