Gestoría Impuesto sobre Sociedades en Barcelona

Te asesoramos y gestionamos la Declaración del Impuesto sobre Sociedades de tu empresa, un impuesto de carácter anual que todas las sociedades mercantiles están obligadas a presentar.

El Impuesto sobre Sociedades está diseñado para gravar las rentas de las entidades jurídicas como son las sociedades mercantiles, asociaciones o fundaciones. 

Todas las entidades residentes en territorio español están obligadas a presentar este impuesto, inclusive las empresas inactivas que no ejercen actividad. Se podría decir que el Impuesto sobre Sociedades es para las empresas lo que la Declaración de la Renta es para las personas físicas.

El plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades se inicia 6 meses después del cierre del ejercicio fiscal finaliza 27 días más tarde. Con ello, todas las empresas cierren ejercicio a 31 de diciembre tienen plazo entre el 1 y el 25 de julio de cada año.

Asesoría para la presentación del Impuesto sobre Sociedades

Contacta con nosotros y te informaremos sin compromiso sobre nuestro servicio de presentación del Impuesto sobre Sociedades.

  • 1

    Gestión contable

    Gestionamos la contabilidad de tu empresa y la ponemos al día en caso de que no se tenga actualizada.

  • 2

    Análisis Fiscal

    Analizamos la situación fiscal de tu empresa revisando los principales factores tributarios. Analizamos minuciosamente los balances de situación, la cuenta de explotación (gastos e ingresos), con el fin de calcular el Impuesto devengado y la liquidación para que posteriormente, se pueda realizar la presentación de la Declaración del Impuesto sobre Sociedades y sea lo más beneficiosa posible.

  • 3

    Presentación en Hacienda

    Presentamos el Impuesto sobre Sociedades de tu empresa.

Obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades

Entidades con residencia en territorio español

Entidades con residencia en territorio español

La obligatoriedad de declarar el Impuesto sobre Sociedades la determina la residencia en territorio español y se consideran como tal las siguientes entidades:

  • Entidades que se hayan constituido conforme a las leyes españolas.
  • Entidades que tengan su domicilio social en territorio español.
  • O bien, entidades que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español; entenderemos que una entidad tiene su ‘sede de dirección efectiva’ en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

Paraísos fiscales: Cuando una entidad se halla ubicada dentro del territorio de un país considerado como ‘paraíso fiscal’ pero sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, la Administración Tributaria española podrá entender que dicha entidad tiene residencia en territorio español, y que por tanto está obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Entidades jurídicas

Entidades jurídicas

Todas las entidades en cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan personalidad jurídica propia, están sujetas a declarar el Impuesto sobre Sociedades:

  • Sociedades Mercantiles: Anónimas (SA), de Responsabilidad Limitada (SL), Colectivas, Laborales, etc.
  • Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales
  • Sociedades Cooperativas y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT)
  • Sociedades Unipersonales
  • Agrupaciones de Interés Económico
  • Agrupaciones Europeas de Interés Económico
  • Asociaciones, Fundaciones e Instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas
  • Entes públicos: Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organismos Autónomos, etc.

Además, están obligadas las siguientes entidades, aunque estén carentes de personalidad jurídica propia:

  • Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM), Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM) y Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII)
  • Uniones temporales de empresas
  • Fondos de Capital Riesgo (VC)
  • Fondos de Pensiones
  • Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario y de titulización Hipotecaria
  • Fondos de Titulización de Activos
  • Fondos de Garantía de Inversiones (FOIGAN)
  • Comunidades titulares de Montes Vecinales en Mano Común
  • Fondos de Activos Bancarios (FAB)

Empresas inactivas

Empresas inactivas

Todas aquellas entidades que sean consideradas sujetos pasivos del mismo, independientemente de que hayan desarrollado o no actividades, o de que hayan obtenido o no rentas están sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

Esto significa que, aunque la entidad permanezca inactiva o, aun cuando teniendo actividad no haya generado rentas sometidas a tributación, tendrá igualmente la obligación de presentar la Declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Entidades exentas a presentar el Impuesto sobre Sociedades

Entidades exentas a presentar el Impuesto sobre Sociedades

Existen algunas excepciones y no están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades:

  • Entidades declaradas totalmente exentas de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Son por ejemplo el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Organismos Autonómicos del Estado o el Banco de España, entre otras.
  • Entidades parcialmente exentas según los artículos 9.2, 9.3 y 9.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades cuyos ingresos totales no superen los 75.000€ anuales, cuyos ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 € anuales y todas las rentas no exentas que se obtengan deben estar sometidas a retención.

Equipo

Nuestro equipo de asesores fiscales y contables de Barcelona tienen un amplio conocimiento sobre la normativa fiscal vigente. Te asesoramos y gestionamos la Declaración del Impuesto sobre Sociedades de tu empresa con el objetivo de optimizar al máximo lo que tengas que ingresar, evitando recargos innecesarios y aprovechando todas las deducciones y bonificaciones fiscales a las que tu empresa se pueda acoger.

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