Guía sobre las bases de cotización del Régimen General

8 de marzo de 2017

Resumen de las bases de cotización para aquellos trabajadores dados de alta en Régimen General. Si eres trabajador autónomo, consulta las Bases de Cotización de autónomos.

Bases de cotización 2017 por contingencias comunes

Grupo de Cotización Categorías profesionales Bases mínimas €/mes Bases máximas €/mes
1 Ingenieros y licenciados 1.152,90 3.751,20
2 Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados 956,10 3.751,20
3 Jefes Administrativos y de Taller 831,60 3.751,20
4 Ayudantes no titulados 825,60 3.751,20
5 Oficiales Administrativos 825,60 3.751,20
6 Subalternos 825,60 3.751,20
7 Auxiliares Administrativos 825,60 3.751,20
    Bases mínimas €/día  Bases máximas €/día 
8 Oficiales de Primera y Segunda 27,52 125,04
9 Oficiales de Tercera y Especialistas 27,52 125,04
10 Mayores de 18 años no cualificados 27,52 125,04
11 Trabajadores menores de 18 años 27,52 125,04

En el caso de accidentes laborales y enfermedades profesionales, tanto la base de cotización mínima como la base de cotización máxima se corresponderá a las de los grupos de cotización 4 (Ayudantes no titulados), 5 (Oficiales administrativos), 6 (Subalternos) y 7 (Auxiliares administrativos).

Tipos de cotización por contingencias comunes

 Contingencias A cargo de la empresa A cargo del trabajador Total
Comunes 23,60 % 4,70 % 28,30 %
Horas extraordinarias por fuerza mayor 12 % 2 % 14 %
Resto horas extraordinarias 23,60 % 4,70 % 28,30 %

La cuota empresarial por contingencias comunes correspondiente a aquellos contratos temporales con una duración inferior a 7 días se incrementará en un 36 %. No obstante, esta condición no se aplicará a los contratos de interinidad, ni tampoco a los contratos de los trabajadores por cuenta propia del sector agrario.

 Desempleo A cargo de la empresa A cargo del trabajador Total
Tipo general 5,50 % 1,55 % 7,05 %
Contrato de duración determinada – Tiempo completo 6,70 % 1,60 % 8,30 %
Contrato de duración determinada – Tiempo parcial 6,70 % 1,60 % 8,30 %

Cotización en situación de pluriempleo

En caso de situación de pluriempleo, la base de cotización 2017 máxima establecida es de 3.751,20 € al mes. Esta cuantía se repartirá entre todos los empleadores y en proporción al sueldo que el empleado perciba de cada uno de ellos.

Con respecto a la base de cotización 2017 mínima, esta cifra se adaptará a la categoría profesional ejercida por el empleado en cada puesto de trabajo y, asimismo, se distribuirá de la misma manera que la base de cotización máxima.

Contratos de trabajo tiempo parcial

Grupo de Cotización Base mínima €/hora
1 6,95
2 5,76
3 5,01
4 al 11 4,97

Tipos de cotización por contingencias profesionales

  A cargo de la empresa  A cargo del trabajador Total 
FOGASA 0,20 %   0,20 %
Formación Profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 %

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El concepto Salario Mínimo Interprofesional hace referencia a los ingresos mínimos que un empleado debe percibir por trabajar a jornada completa, independientemente de la actividad profesional que ejerza y del tipo de contrato que tenga (contrato fijo, eventual o temporal).

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Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón