Te has preguntado alguna vez ¿Cuántos tipos de contrato de trabajo hay? o bien ¿cuál es el contrato que mejor se adapta a tus necesidades? Como asesores laborales te explicamos todo lo que un empresario debería saber sobre los distintos tipos de contratos de trabajo.
Contratos de trabajo indefinidos
Se trata de aquellos contratos de trabajo que se conciben sin establecer límites de tiempo en prestación de los servicios en cuanto a su duración. Son aquellos que más tranquilidad, compromiso y buenas condiciones laborales ofrecen a tus trabajadores. De hecho, son los más buscados por los empleados y pueden ser a jornada completa o parcial. Debes recordar que los puestos +de trabajo permanentes deben cubrirse con este tipo de contratos.
Contratos de trabajo temporales
Los contratos de trabajo temporales son los más adecuados cuando debes incorporar a un trabajador por un tiempo determinado o para una actividad concreta. Dentro de los contratos temporales existen diferentes tipos que te detallamos a continuación:
Contrato de trabajo por obra o servicio determinado
Como bien indica el nombre, este contrato durará hasta que la obra o servicio prestado acabe. El contrato deberá realizarse siempre por escrito y podrá ser a jornada completa o parcial. Recuerda que cuando este contrato finalice, deberás indemnizar al trabajador con 12 días de salario por año de servicio. No debes olvidar que si se alarga este tipo de contrato se convertirá en indefinido, y pasará lo mismo si el trabajador realiza una actividad diferente.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
El objetivo de este contrato de trabajo es que el trabajador contratado se encargue de tareas acumuladas, excesos de pedidos y otras situaciones similares. Pero debes tener en cuenta que la duración máxima será de 6 meses dentro de un periodo de 12 aunque por convenio colectivo la duración puede aumentar hasta los 12 meses dentro de un periodo de 18. Igual que el contrato por obra y servicio, las jornadas laborales pueden ser parciales o completas y al finalizar el contrato se indemnizará también al trabajador con 12 días por año trabajado. Si optas por realizar un contrato de estas características deberás concretar muy bien el motivo que justifica la contratación del nuevo trabajador.
Contrato de interinidad
Se realizan este tipo de contratos a trabajadores con la voluntad de sustituir con reserva a su puesto de trabajo, suspensión de contrato, para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o sustitución en periodos de vacaciones. También se podrán realizar supuestos por maternidad o riesgo de embarazo o adopción. La duración coincidirá con el tiempo que dure la causa que la fundamenta. La jornada laboral, en este tipo de contrato, será a tiempo completo siempre y cuando el sustituido no tenga una jornada parcial o reducida.
Contratos de formación
Este tipo de contrato formativo fue aprobado para fomentar la inserción laboral y la formación de jóvenes. Su principal objetivo es proporcionar la cualificación necesaria para que una persona pueda desempeñar de forma correcta una profesión. El requisito básico y fundamental que debe tener el contratado es que sea menor de 25 años (o menor de 30 siempre y cuando la tasa de desempleo sea superior al 15%) y que no tengan la cualificación necesaria para poder hacer un contrato de prácticas. Puede durar un mínimo de 6 meses y una máxima de 3 años. Estos contratos incluyen actividad formativa, por lo tanto el 25% de la jornada debe ir dedicada a la formación y en el segundo año un 15%. La retribución debe ser pactada por convenio colectivo pero nunca podrá ser menor que el salario interprofesional.
Contratos de prácticas
Su principal objetivo es facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuada con su nivel de estudios. Estos deberán tener una licenciatura, diplomatura o grado universitario o bien ser técnicos o técnico superior de formación profesional o título equivalente finalizada antes de los 4 años. La duración es de 6 meses hasta dos años y se pueden prorrogar por dos períodos mínimos de 6 meses y con un máximo de hasta dos prórrogas. El contrato podrá ser de jornada laboral parcial o completa. La retribución de los contratos de prácticas será pactada por convenio colectivo, y en su defecto, será del 60% o el 75% (durante el primer y segundo año respectivamente) del salario fijado para cualquier otro trabajador del mismo puesto de trabajo.