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93 414 47 14El pasado 20 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Como se verá a continuación, el mismo modifica algunos artículos de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU).
La primera novedad que encontramos en la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios es la inclusión del concepto de persona consumidora vulnerable.
Este concepto se refiere a aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentren en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impida el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.
En la categoría de consumidores vulnerables, por ejemplo, se incluirían las personas menores de edad o de avanzada edad que tengan bajo nivel de digitalización, personas con alguna discapacidad funcional, intelectual, cognitiva, etc. o personas que tengan dificultades para acceder a la información.
Con el objetivo de establecer un régimen de derechos de las personas vulnerables, se han realizado las siguientes modificaciones:
Otro punto importante del Real Decreto 1/2021 es la suspensión durante el estado de alarma de procedimientos de desahucio y de lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.
Si hay algún asunto personal que no sabes como resolver a nivel legal o crees que se han vulnerado tus derechos como consumidor o usuario, no dudes en contactar con nuestro equipo de abogados expertos en derecho civil. Contactar