Novedades en la Ley de Consumidores y Usuarios

17 de febrero de 2021

El pasado 20 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Como se verá a continuación, el mismo modifica algunos artículos de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU).

Principal novedad: consumidores vulnerables

La primera novedad que encontramos en la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios es la inclusión del concepto de persona consumidora vulnerable.

Este concepto se refiere a aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentren en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impida el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.

En la categoría de consumidores vulnerables, por ejemplo, se incluirían las personas menores de edad o de avanzada edad que tengan bajo nivel de digitalización, personas con alguna discapacidad funcional, intelectual, cognitiva, etc. o personas que tengan dificultades para acceder a la información.

Principales modificaciones en la LGDCU

Con el objetivo de establecer un régimen de derechos de las personas vulnerables, se han realizado las siguientes modificaciones:

  • Se prevé la necesidad de prestar una especial atención a sus derechos de información, formación y educación.
  • Se exige una especial atención a que todos los bienes y servicios sean de fácil acceso y comprensión.
  • Qué políticas públicas que inciden en el ámbito del consumo atiendan y prevean las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad.
  • Se reitera que la información de las ofertas comerciales debe facilitarse en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato accesible.
  • La realización de control de calidad de los bienes y servicios sobre los que se produzca un mayor número de reclamaciones.
  • La obligación de que el empresario deberá facilitar de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato.

Otro punto importante del Real Decreto 1/2021 es la suspensión durante el estado de alarma de procedimientos de desahucio y de lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.

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Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón